PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos MARIANA GOVEA y NELSON BORGES contra la FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MARIANA GOVEA, NELSON BORGES contra la FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), de conformidad con lo establecido en el artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.