PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67. 642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREILY COROMOTO SEGOVIA ANDRADE, plenamente identificada en actas, SEGUNDO: CONFIRMAR la resolución N° 1C-354-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual negó la Entrega Material del Vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT TAXI LS, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, PLACA: FR512T, SERIAL DE CARROCERIA: 8XVF31NP2Y099257, SERIAL DE MOTOR: G4EX2160328, a la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.