SE RATIFICA LA ADMISION TOTAL LA ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por la Representante del Ministerio Publico DRA. JOSEFA PINEDA, en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETECTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CESAR DOMÍNGUEZ, DARIANNA PEÑA, ANA RICARDO, ANTONY SÁNCHEZ, RAFAEL GUERRA, FREDDY BALZA y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el acusado antes mencionados, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremios, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: CONFIDENCIALIDAD