ordena la notificación de la ciudadana ISIBELY CHIQUINQUIRÁ TUDARES PIRELA, de conformidad con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con los términos expuestos en el presente auto y lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante boleta de notificación que será dejada por el Alguacil en el citado domicilio (Calle 91 No. 2-74, Sector Santa Lucía, Maracaibo, Estado Zulia), y sólo ante la eventualidad de que dicha notificación resultare infructuosa, se fijará en la cartelera del Tribunal en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndole un plazo de 30 días continuos para que se de por notificada, por lo cual, sólo en la contingencia de que dicha notificación resulte igualmente infructuosa, y constando en actas todas las notifi.....