Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica Supervisión y orientación de este Estado, cada treinta (30) días. 2° Residir en un lugar determinado. 3° No ejercer actos de VIOLENCIA FISICA en contra de la Victima. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica Supervisión y orientación, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión.
Publíquese, Díarícese, Regístrese y Líbrese los correspondi.....