Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordenará la remisión al Archivo Judicial de la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acordadas en la presente Acta de mediación.