Por lo tanto, este Jurisdicente trayendo nuevamente a colación el escrito de apelación, donde la Defensora Agraria, realiza una serie de denuncias contra este Despacho Judicial, el mismo mantiene su criterio, ello en virtud de los poderes de todo Juez y del control de la actividad Judicial, donde se garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la Ley.
Por lo tanto y en base a lo ut supra expuesto este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA APELACION presentada por la abogada PAULA SANCHEZ PORTILLO, ello en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-