Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUZ MARINA BRAVO AULAR y ALIRIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios del hogar la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.420.313 y V-12.099.880, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de noviembre de 1990, por ante la Jefatura Civil y Secretario de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta No.18.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Proce.....