En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana ALBA CECILIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.873.687 y de este domicilio, representada legalmente por los abogados JOSÉ VALOR y RAFAEL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 146.095 y 121.242 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana LI LAU BAIQIANG, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 81.937.533, de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo e.....