Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el ABANDONO de la Acusación Privada instaurada por el ciudadano LEONARDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.062.222, asistido por sus abogados AURA BARRIOS Y FRANKLIN GUTIERREZ, en contra del ciudadano ANIBAL MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.772.694, por la presunta comisión del Delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494º del Código Comercio, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO MARTINEZ., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 416º del Código Orgánico Procesal Penal.-