Se destaca de la norma transcrita, y a los efectos del presente asunto, que es menester a la hora de revisar la posibilidad de homologación de un acuerdo transaccional, cerciorarse que el o los trabajadores actúen libres de constreñimiento alguno; y por cuanto, quien decide, conoce de la presente causa en fase de sustanciación, no presenció y mucho menos interrogo a los trabajadores, como lo expresan las partes, en el escrito presentado. Es en fase de mediación donde el Juez tiene la inmediación con las partes, así como la oportunidad de verificar que se han cumplido todos los extremos legales para que proceda la homologación del acuerdo.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, es forzoso para quien decide abstenerse de homologar el acuerdo consignado.
Se fija el quinto (05) día hábil a la presente fecha, a las ocho y treinta minutos (8:30) a.m., oportunidad en que las partes deberán comparecer por ante este tribunal, sin necesidad de notificación por.....