En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Ciudadana PERLA MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.965.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.360. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.-