Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano LUIS RAÚL GUTIÉRREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.835.328, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.837.082, de igual domicilio. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de febrero de 2003.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE