En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ciudadano JOSE RAMON REVUELTA ARIAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.350.892, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 10-07-1981, soltero, obrero, hijo de Uldarico Arías y de Carmen Sandoval Revuelta, residenciado en el sector Las Tres Marías, calle El Tráfico, en las residencia.....