Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado AITOB LONGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.467, en su carácter de defensor de los imputados LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ, BLAS ENRIQUE BRICEÑO y ELVIO JHON GUILLEN, identificados en actas, en lo que respecta a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, e interpuesta por el defensor en las denuncias primera, segunda, tercera y cuarta. SEGUNDO: ADMISIBLE la QUINTA DENUNCIA del recurso de apelación interpuesto por el mencionado defensor, en contra de la decisión que acordó la medida de privaci.....