DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, a favor del penado FRANCISCO ANTONIO ESPINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.522.285, fecha de nacimiento 12-10-1948, hijo de Francisco Antonio Espina y María del Rosario González, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Pirámides, Torre F, apartamento 203, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.