Por lo fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las Excepciones interpuestas por el Representante de la parte querellada y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos MARCOS VILLASMIL ALMARZA y GUILLERMO ENRIQUE BEUSES CORDERO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO MEDICO PARAÍSO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 33 ordinal 4 del Código orgánico Procesal Penal. Y se CONDENA en costa al querellante ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.800.081, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la.....