Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar el pedimento Fiscal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el día 12-06-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.648.691, alfabeta, soltera, ama de casa, hija de LUIS ENRIQUE PARRA y de YANETH DE PARRA, residenciado en el Barrio Las Malvinas, calle principal, casa S/N, por detrás de la estación de servicios, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y FRANKLIN JOSE OVALLE DOVALES, de nacionalidad V.....