lo procedente en derecho es Decretar la ORDEN DE APREHENSION presentada por este Tribunal por la Fiscal 37° del Ministerio Público en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE PÓR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ (hoy occiso), de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en relación con el articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena a Todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado ciudadano, y sea trasladado inmediatamente ante el Juez de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien resolverá en audiencia lo pertinente, debiendo comunicarle inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, para su debida presentación, todo de conformidad con.....