Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL MISMO, interpuesto por la sociedad mercantil denominada, "CONSORCIO DE INVERSIONES NACIONALES CINCA, C.A.", contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido en nulidad.
TERCERO: Por cuanto se ha excedido el término de tres (3) días hábiles, siguientes a la interposición del recurso interpuesto, para decidir sobre la admisión del mismo, contemplado en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena la notificación de la parte actora, en u.....