Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados en ejercicio FABIO ANTONIO PRIETO y ÁNGEL SALOM MONTILLA, plenamente identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LEONCIO ARGENIS RAMÍREZ y RICARDO SALOM MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 3.644.126 y 4.366.858, contra la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2.006 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.