En consecuencia, este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.
En relación a la medida de embargo solicitada, este Tribunal niega dicho pedimento, por las razones antes expuestas, ya que no consta prueba alguna que demuestre la verificación de la existencia de un riesgo real y comprobable de que pueda resultar ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, mediante un medio de prueba que pueda constatar el Juez, y así observar al menos, una presunción grave de tal hecho, y en tal razón, a juicio de quien sentencia no se encuentra demostrado el periculum in mora.