En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO NAVA PINEDA y ANTONIA JOSEFINA NAVA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Piloto de Avión el primero y Licenciada en Educación la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.689.385 y 11.948.076 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia), en fecha Ocho (8) de Julio de .....