Con fundamento en lo previamente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, CONSIDERA IMPROCENTE EL OTORGAMIENTO DE MEDIA HUMANITARIA a favor del penado ciudadano RUBERTH ALEXANDER BRITO JIMENEZ, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.