DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN ACOSTA y ALICIA DEL ROSARIO VERDE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.810.510 y V-12.942.400, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 83, Folio 186-187.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión y NOTIF.....