IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue Condominio del Edificio La Torre, situado en la calle Fermín de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre del 1980, representado por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.478, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.300, contra el ciudadano MARIO NICCOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....