De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA CUELLAR y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada, y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.