En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la acción que incoada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA REYES YORIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.677.412, de este domicilio, asistida por el abogado DARIO CORZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.031, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de Defunción donde su progenitor ciudadano JULIO HERMENEGILDO REYES REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.073.868, de este domicilio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, de fecha 11 de febrero de 1995, Nº 76, año 1995, acompañando a su solicitud con copia certificada en nombre propio, .....