DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la cuestión previa opuestas por las partes co-demandadas. En consecuencia, DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de RESCISION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por las Profesionales del Derecho AIDA BAPTISTA y LUZ DARY VIVERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.970.079 y 7.803.579, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 41.049 y 29.521, respectivamente y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, Ciudadana ELSA KARENINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cé.....