PRIMERO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad del auto emitido en fecha 27.4.2011 por este Juzgado como complemento del auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 10.3.2010. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de cumplir de nuevo con el trámite de la notificación del Ministerio Público atendiendo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil por cuanto por mandato legal dicha formalidad debe ser previa a cualquiera otra, y luego una vez cumplida la misma y que de ello exista constancia en autos, se cumpla con la orden impartida en el artículo 507 del Código Civil, relativa a la publicación del edicto a fin de informar a los terceros que se crean con interés directo y manifiesto sobre la existencia del proceso, para lo cual se ordena desde este mismo momento su emisión a los fines de.....