Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Matrimonio No. 44, de los ciudadanos ANGEL FELIPE ALVARADO y LIDUINA MORAN, asentada en fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), que llevó para esa fecha el antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee " y la ciudadana LIDUINA MORAN, de veintisiete años de edad, " debe leerse " y la ciudadana MARIA RUBDOVINA MORAN, de veintisiete años de edad, ". Así se es.....