Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.340.235 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes.