Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara incompetente para seguir con el conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1C-2108-07, seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO por sus presuntas participaciones como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas JOHANIS ROSELIN AVILA CHACIN y ANA CHACIN DE SUAREZ, en razón de la competencia por conexión, y la DECLINA al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 70, ordinal 4°; 71, Ordinal.....