En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (SOCIEDAD MERCANTIL ALYHORMA TOURS C.A; CON PDVSA PETROLEO S.A; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F.346.950,58), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentid.....