Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha quince (15) de febrero del año 2005; dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, del recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.