PARTE DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido: PRIMERO: ABSUELVE al JOSE LUIS ALCALA RHODE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, de profesión Abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.491, fecha de nacimiento 13-11-63, hijo de Pedro Alcalá y Mery Rhode de Alcalá, y residenciada en la calle 72, sector La Lago, casa No. 2B-60, frente a residencias Everest, del Municipio. Maracaibo del Estado Zulia., quien se encuentra en libertad, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos en su primer aparte y 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HUMBERTO DIA.....