PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Diciembre del 1.986, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, según consta del acta N° 253, folio 34, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que la hija habida en el matrimonio tiene la mayoría de edad.