este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo realizar la representante del Ministerio publico Todas las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo que ha buen considera. SEGUNDO: En cuanto la precalificación de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con el cual la defensa difiere y manifiesta que a su criterio nos encontramos an.....