Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, POR VOTO UNÁNIME DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO ABSUELVE, de los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 375, 376 del Código Penal y 175 ejusdem respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Segundo Mixto de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judi.....