El Penado ISRAEL ALBERTO GONZALEZ REVEROL, titular de la cedula de identidad Nª V- 11.068.028; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, tipificado y castigado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, aplicable al caso en virtud del principio de Ley Procesal mas favorable, previsto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 23-10-2002 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado ingreso en fecha 23-10-02 hasta el día 27-01-03 como pena cumplida efectivamente detenido TRES (03) MESES Y CUATRO .....