Se considera procedente en Derecho la petición formulada por la abogada Defensora del imputado, RUMERY REGINA RINCON CHACON, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL B.- Se acuerda fijar el plazo de treinta y cinco (35) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público para que presente ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente imputado SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a computarse a partir del día diecinueve (19) de Abril del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dejándose .....