Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la Confesión Ficta alegada por el Apoderado Judicial de la parte actora.-
2.-) SIN LUGAR, la reclamación de Daños Materiales en virtud de estar prescrita la Acción.-
3.-) PROCEDENTE la Acción por reclamación del Daño Moral,en consecuencia se le acuerda a la victima, Ciudadano JOSE RAMON DE LA TRINIDAD INCIARTE CARIDAD una indemnización por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000, oo): 4.-) Se ordena enviar al Ministerio Público copia certificada del expediente que la conforman la denuncia de la supuesta comisión de hechos punibles, a los efectos de que de considerarlo, se de inicio a la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en .....