Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-. CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana INGRID COROMOTO PIRELA, portadora de la cédula de identidad N° 5.843.608, en contra del ciudadano JORGE FERNANDO GRATEROL, y en beneficio de los adolescentes LUIS EDUARDO y JORGE FERNANDO GRATEROL PIRELA. Así se decide.
En consecuencia, tomando en cuenta la capacidad económica del demandado, las otras cargas familiares alegadas y demostradas en actas por él y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
A.- Como Pensión Alimentaria Mensual la cantidad equivalente a TRES CUARTO (3/4) Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE M.....