De conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE TRANSACCIÓN SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el procedimiento y ordenándose su archivo.