APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DARWIN JOSE LOPEZ BASTARDO y la ciudadana YANETH DEL CARMEN MILLAN, en las condiciones establecidas por ellos en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia al acusado, que el incumplimiento injustificado, del Acuerdo Reparatorio aquí aprobado por el Tribunal, dará lugar a que se proceda a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de la Audiencia preliminar, pero sin hacerle la rebaja de pena establecida en el procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: Se DECRETA LA SUSPENSION del presente proceso hasta que se lleve a cabo el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por el acusado DARWIN JOSE LOPEZ BASTARDO, ya identificada, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente deci.....