Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS REVEROL YORIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.477.015 ; a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA DE LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIAN GABRIELA REVEROL SIMANCAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMI.....