III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YENNIFER DEL CARMEN TORES TORRES y JORGE JULIAN URIBE MORALES, anteriormente identificados, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Jefe Civil ante la jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 62.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de.....