Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185A del Código Civil Venezolano, por decaimiento de la acción en virtud de la falta de interés procesal de los solicitantes, ciudadanos GLEXYS GONZALEZ FUENMAYOR y PEDRO CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.334.566, y 12.407.582 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.658.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en la página Web de Tribunal Supremo.....