En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus NESTOR DUBIN VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ESCALONA de VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-9.027.417, en su condición de esposa y las ciudadanas YERKYS DEL CARMEN VILLALOBOS ESCALONA y YELITZA COROMOTO VILLALOBOS ESCALONA; titulares de las cédulas de identidad números V-15.786.646 y V-16.632.314; respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO .....