DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada WHITNY OVIEDO MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Décimo Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados ANDY JOSE MELENDEZ y JEAN CARLOS BARBOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.432.020 y 13.005.830 respectivamente. Asimismo, se constató que no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, ni procedimentales, como lo afirma la recurrente; y,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 68-15 de fecha 09 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decre.....